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Código Fiscal Artículo 291 bis Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 291 bis.

Las personas que inviertan de su propio patrimonio para llevar a cabo el

mantenimiento de áreas verdes con o sin jardinería, así como la reconstrucción de banquetas del o los inmuebles de los cuales son propietarios, de acuerdo a los parámetros constructivos emitidos por la Secretaría de Obras y Servicios, tendrán derecho a una reducción del Impuesto Predial en el presente ejercicio, en los siguientes términos:

I. El equivalente al costo del mantenimiento del área verde anualizado, ya sea con jardinería o sin jardinería.

II. El equivalente al 50% del costo de reconstrucción de la banqueta simple.

III. El equivalente al 50% del costo de reconstrucción de la banqueta basalto, ya sea básica o en sitios emblemáticos, según sea el caso.

Los costos anteriores serán los determinados por metro cuadrado y tipo de mantenimiento o reconstrucción por la Secretaría de Obras y Servicios.

 ____

Para que los contribuyentes obtengan la reducción contenida en este artículo, deberán presentar la Constancia emitida por la Secretaría de Obras y Servicios, con la que se acredite que se ha llevado a cabo el mantenimiento o reconstrucción a que se refiere el párrafo anterior y el costo en el que se ha incurrido.

La reducción se aplicará únicamente respecto de un inmueble por contribuyente y en ningún caso podrá ser mayor al costo de la obra.

En el caso de que los propietarios de inmuebles en condominio de manera conjunta inviertan su patrimonio para la realización de las obras anteriormente descritas, el costo de las mismas se prorrateara entre el número de propietarios que hayan aportado recursos para la realización de la obra para obtener el monto de la reducción.



Ciudad de México Artículo 291 bis Código Fiscal
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